- El consumidor cumplimenta la solicitud de arbitraje y la presenta en su OMIC, en su Junta Arbitral de Consumo (JAC) o por internet
- La Administración notifica al comerciante el inicio del proceso de forma automática si está adherido al sistema arbitral. Si no está adherido, el comerciante dispone de 15 días para aceptar o rechazar el sometimiento al arbitraje (en caso de aceptar formaliza el convenio arbitral). Si rechaza el procedimiento, se archiva y termina el trámite arbitral.
- El Colegio Arbitral resuelve la reclamación escuchando a ambas partes e intentando primero que estas lleguen a un acuerdo conciliador. El Colegio Arbitral emite el laudo por mayoría.
El colegio arbitral se constituye para cada litigio, y lo conforman un presidente, un representante de los consumidores, un representante de los empresarios, y un secretario.
El laudo arbitral es vinculante, tiene la misma consideración que una sentencia judicial.