El proceso arbitral

  1. El consumidor cumplimenta la solicitud de arbitraje y la presenta en su OMIC, en su Junta Arbitral de Consumo (JAC) o por internet
  2. La Administración notifica al comerciante el inicio del proceso de forma automática si está adherido al sistema arbitral. Si no está adherido, el comerciante dispone de 15 días para aceptar o rechazar el sometimiento al arbitraje (en caso de aceptar formaliza el convenio arbitral). Si rechaza el procedimiento, se archiva y termina el trámite arbitral.
  3. El Colegio Arbitral resuelve la reclamación escuchando a ambas partes e intentando primero que estas lleguen a un acuerdo conciliador. El Colegio Arbitral emite el laudo por mayoría.
El colegio arbitral se constituye para cada litigio, y lo conforman un presidente, un representante de los consumidores, un representante de los empresarios, y un secretario.
El laudo arbitral es vinculante, tiene la misma consideración que una sentencia judicial.