La adhesión al Sistema Arbitral de Consumo


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El Sistema Arbitral de Consumo es un arbitraje institucional para la resolución extrajudicial de los conflictos surgidos entre los consumidores o usuarios y las empresas o profesionales en relación a los derechos legal o contractualmente reconocidos al consumidor. Si usted, empresario, se adhiere al Sistema Arbitral de Consumo podrá exhibir un distintivo oficial debidamente registrado por la Administración, que indicará a sus clientes la oferta de una garantía añadida a los servicios que les presta habitualmente.
Al fin y al cabo, la adhesión al Sistema Arbitral de Consumo representa el compromiso, la responsabilidad y la atención real al cliente y sus intereses.

Las ventajas del Sistema Arbitral de Consumo (empresa y cliente) para ambas partes son:
#RAPIDEZ, porque es un sistema no formalista que se tramita en un corto espacio de tiempo. Máximo seis meses desde el inicio del procedimiento arbitral
#VOLUNTARIO, el comerciante y el cliente se someten libremente al arbitraje.
#EFICACIA, porque se resuelve mediante un laudo –resolución arbitral- de ejecución obligada, como si se tratara de una sentencia, sin necesidad de tener que recurrir a la vía judicial ordinaria y no existe límite máximo o mínimo para la cuantía reclamada.
#ECONOMÍA, porque es gratuito para las partes que sólo deben costear, en determinados supuestos, la práctica de peritajes.

Para los consumidores y usuarios, es el cauce más adecuado para que los consumidores o usuarios puedan hacer valer sus derechos sin las dificultades que, normalmente, supone para ellos acudir a la vía judicial.

Para las empresas y profesionales, refuerza la confianza de los consumidores en aquellas empresas que ostentan el distintivo de adhesión al sistema, ya que saben que en caso de conflicto entra en juego un procedimiento para resolverlo que es rápido, eficaz y gratuito.

En definitiva, el sistema Arbitral de Consumo permite a las dos partes resolver controversias sin gastos, con rapidez y sin necesidad de acudir a los Tribunales de Justicia.
No podrán ser objeto de arbitraje de consumo los conflictos sobre intoxicación, muerte, lesiones o sobre asuntos susceptibles de ser  considerados un delito. Para esos casos, solo es posible la vía judicial.