La prueba de la garantía


Los plazos de garantía cuentan desde la fecha de entrega del producto que se supone coincide con la fecha de factura, ticket o albarán. Por ello, dispone la ley que para hacer valer la garantía de un producto basta aportar el justificante de compra, que bien puede ser una factura o factura simplificada.

El establecimiento no tiene porqué entregar un documento de garantía sellado, ni es necesario que usted lo tenga para hacer valer sus derechos.

Recuerde que conforme a la normativa fiscal los establecimientos están obligados a la emisión de factura permitiéndose la factura simplificada en caso de comercio al por menor, ventas al domicilio del consumidor , transporte personas , establecimientos hoteleros y hostelería , el consumidor debe solicitar la factura en el mismo momento de adquisición del producto o prestación del servicio.

En general si extravía el justificante de compra, si se trata de una gran superficie la dificultad está en probar que usted les compró a ellos; podría por ejemplo acreditarlo con el cargo bancario de la compra, para lo cual podría solicitar del banco un extracto. Si la compra fue financiada será más fácil aportando el correspondiente contrato de financiación.

En cuanto a conservar los embalajes o envoltorios originales la ley no establece nada al respecto, es decir, no es un requisito necesario para hacer valer la garantía. Hay que tener en cuenta además que durante dos años sería complicado guardarlos. La indicación de los comercios relativa a conservar los embalajes originales está pensando más en cambios o sustituciones que sean muy próximas a la fecha de compra, pero no tanto en las reparaciones que hubiera que hacer a lo largo de la vida de la garantía y que pueden prolongarse mucho meses o años después de la fecha de compra.